Subsidio al desempleo Ley 2225.

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Subsidio al desempleo Ley 2225.

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Protección al cesante

El Mecanismo de Protección al Cesante promueve la permanencia y la formalización del empleo, para ello contribuye al desarrollo de competencias para favorecer la inserción laboral de los afiliados. 

Así mismo, a través del acceso a la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de Confa se realiza el acompañamiento en la definición del perfil laboral y asesoría personalizada para acceder a las vacantes.

De este modo se vinculan diferentes aspectos para acompañar a los cesantes y apoyarlos.

¿Quiénes pueden acceder?

A este programa pueden acceder todos los cesantes que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante mínimo un año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos 3 años. Y los trabajadores independientes que hayan realizado aportes por lo menos dos años continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos 3 años.

Para los trabajadores cesantes que  cumplan con el tiempo de aportes tendrán adicionalmente los siguientes beneficios:

  • Pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social, en Salud y Pensiones sobre un (1) SMMLV, por 6 meses
  • Para trabajadores cesantes categorías A y B adicional al pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social, en Salud y Pensiones recibirán: una transferencia económica por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV de forma decreciente en 4 pagos así:
      • Primer pago (40%)
      • Segundo pago (30%)
      • Tercer pago: (20%)
      • Cuarto pagó: 10%

Los requisitos para acceder a estos beneficios son:

  • Certificación sobre terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes. Para el caso de independientes, bajo la gravedad de juramento debe manifestar no contar con ingresos. 
  • Diligenciar de manera electrónica el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante el cual estará disponible a partir del  22 de agosto de 2022 en confa.co o ingresando aquí
  • Certificación Bancaria para trabajadores cesantes categorías A y B , de no contar con una cuenta bancaria, le invitamos a abrir una cuenta en Daviplata o Nequi.
  • Pagaré firmado donde se compromete a devolver la transferencia económica, así como los aportes en seguridad social más los intereses que se generen hasta la devolución de los recursos,  en el caso en que reciba este beneficio estando vinculado laboralmente. Este documento debe descargarse y debe ser impreso, firmado y escaneado, para subirlo con los demás documentos en el momento de la postulación. Diligenciar solamente los tres últimos campos en el pagaré y la carta de instrucciones (nombre, número de cédula y firma). Descargar pagaré.
  • No haber sido beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos tres años, en los términos de la Ley 1636 de 2013 (Subsidio al Desempleo) y los  Decretos 488 y 770 de 2020 (Subsidio de Emergencia).
  • Que hayan realizado aportes durante un año, continuo o discontinuo a la Caja de Compensación Familiar si es dependiente y para independientes  que hayan realizado aportes por lo menos dos años continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos 3 años.
  • Los cesantes deben postularse en la última Caja de Compensación Familiar donde realizaron los aportes.
  • Inscribirse en la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de Confa. Registrar tu hoja de vida aquí  y realizar la Ruta de empleabilidad definida de acuerdo con el perfil.
  • Asistir a los procesos formativos que se definan de acuerdo con su perfil.

Trámites para la postulación

  • El trámite para postularse será presencial y  virtual, a través de la página web confa.co, o ingresando aquí, la cual estará disponible los días hábiles de 9:00 a.m. a 4:00 p.m y se dará apertura a partir del 22 de agosto de 2022.
  • Es importante que tenga en cuenta que de conformidad con el  parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.3.9 del Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 “El pago de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante dependerá en todo caso de la disponibilidad de recursos del Fosfec, atendiendo el principio de sostenibilidad establecido en el artículo 4° de la Ley 1636 de 2013.”

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