Todos los 30 de cada mes (excepto en febrero) iniciamos el pago de la cuota monetaria, siempre y cuando tu empleador se encuentre al día en el pago de aportes y que tus personas a cargo con derecho a recibir el Subsidio en dinero, estén afiliados a la Caja de Compensación. Ingresa a este link y conoce todas las fechas de pago para este año: https://confa.co/personas/subsidios/puntos-de-pago-del-subsidio/
Subsidiamos sueños, esperanzas y metas
Conoce tus subsidios
Subsidios a tu medida
Los diferentes subsidios de tu Caja de Compensación te ayudan a progresar y alivianar las cargas económicas.
Subsidio al desempleo
Estamos para ti en ese momento que más nos necesitas, cuando pierdes tu empleo.
Afiliaciones
Nos gusta que cada vez hayan más personas en el departamento que accedan a los beneficios de nuestra Caja.
Publicaciones
Porque tú y tu familia son nuestra razón de ser
Preguntas Frecuentes
De acuerdo a lo fijado por la Superintendencia del Subsidio Familiar en el 2024, el valor de cada cuota monetaria para los trabajadores que tienen derecho a este subsidio y que laboran en empresas del sector urbano es de $53.000 y para trabajadores que laboran en empresas del sector rural es de $61.000. Recuerda que el beneficio es cobrado por el beneficiario de pago.
La entidad encargada de determinar el monto de la cuota monetaria es la Superintendencia del Subsidio Familiar, quien anualmente mediante resolución, fija los montos de la cuota monetaria que deben otorgar las Cajas de Compensación Familiar.
Cuando un trabajador queda sin empleo después de 12 días de laborar en el mes, recibe el pago del subsidio en el mes siguiente; si pierde su empleo antes de los 12 días, no tiene derecho a recibir el subsidio en el mes siguiente.
Tienes 3 años para reclamar tu subsidio antes de que prescriba, como lo indica el Artículo 6 de la Ley 21 de 1982. Te sugerimos cobrar la cuota monetaria oportunamente para que te ayude a alivianar tus cargas económicas y no pierdas el derecho a cobrarlo.
El pago de la cuota monetaria se realizará a las siguientes personas:
-
- Cuando la cuota se genera como consecuencia de tener hijos o hijastros menores a cargo, o mayores en situación de discapacidad, la cuota se paga al cónyuge a cuyo cargo esté la guarda y sostenimiento de los hijos. Si la guarda estuviere a cargo de ambos, se preferirá a la madre. Si la custodia de ese menor es ostentada por una persona diferente al trabajador, la cuota monetaria se pagará a aquel que acredite la misma.
- Cuando se trate de cuota monetaria generada a favor de los padres, la misma se paga directamente a éstos o al trabajador.
- Cuando se trate de cuota monetaria generada a favor de hermanos huérfanos de padres, ésta se paga al trabajador beneficiario.
Es indispensable para proceder con el pago de la cuota monetaria, a través de cualquiera de los puntos o medios dispuestos para tal efecto, que el beneficiario de pago tenga a su disposición el documento de identidad original, con el cual se afilió a Confa: cédula de ciudadanía, PPT (Permiso por Protección Temporal) para ciudadanos venezolanos, contraseña, entre otros.
Por medio del aplicativo Gestor de Solicitudes, a través del chat de nuestro portal web confa.co, en nuestros puntos de atención integral, nuestras sedes de los municipios, Confa de La 50, en la línea 606 878 3111, o en el Chatbot 3113590000
Síguenos