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Preguntas Frecuentes

Todos los 30 de cada mes (excepto en febrero) iniciamos el pago de la cuota monetaria, siempre y cuando tu empleador se encuentre al día en el pago de aportes y que tus personas a cargo con derecho a recibir el Subsidio en dinero, estén afiliados a la Caja de Compensación. Ingresa a este link y conoce todas las fechas de pago para este año: https://confa.co/personas/subsidios/puntos-de-pago-del-subsidio/ 

De acuerdo con lo fijado por la Superintendencia del Subsidio Familiar en el año 2025, el valor de la cuota monetaria para los trabajadores con derecho a este subsidio, según el sector de la empresa donde laboren, corresponde a:

  • Subsidio ordinario: $61.100
  • Subsidio sector agropecuario: $70.300
  • Subsidio por discapacidad ordinario: $122.200 y sector agropecuario: $140.600
  • Subsidio extraordinario por muerte de afiliado o beneficiario, ordinario $61.100 y sector agropecuario $70.300, en caso de muerte de afiliado, se continuará  pagando durante 12 meses el subsidio por las personas a cargo, en caso de muerte de beneficiario se reconocerá un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades que viniere recibiendo por el fallecido. En ambos casos, el valor reconocido dependerá de si corresponde a subsidio ordinario o subsidio sector agropecuario y discapacidad.
  • Subsidio cónyuge cuidador ordinario: $122.200 y sector agropecuario: $140.600

Recuerda que el beneficio es cobrado por el beneficiario de pago.

Subsidio ordinario

Es el valor en dinero pagadero mensual, al que tienen derecho los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar, por cada una de las personas a su cargo que cumplen con los requisitos de ley.

Subsidio sector agropecuario

Es el valor en dinero que se paga mensualmente a los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar que laboran en empresas del sector rural. Corresponde a un 15% adicional sobre la cuota monetaria ordinaria y se reconoce por cada una de las personas a cargo que cumplen con los requisitos establecidos en la ley.

Subsidio por discapacidad

Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos que sean inválidos o tengan una disminución física que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que dichas personas se encuentran a su cargo y conviven con él, y el valor reconocido dependerá de si corresponde a subsidio ordinario o subsidio sector agropecuario.

Subsidio extraordinario por muerte de afiliado o beneficiario

En caso de muerte de un trabajador beneficiario, se continuará pagando durante 12 meses el subsidio por las personas a cargo, a quien acredite la responsabilidad de su guarda, sostenimiento o cuidado. Asimismo, en caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviera recibiendo subsidio familiar, se reconocerá un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades que viniere recibiendo por el fallecido. En ambos casos, el valor reconocido dependerá de si corresponde a subsidio ordinario o subsidio sector agropecuario.

Subsidio cónyuge cuidador

Beneficio para el cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado, que no tenga vinculación laboral ni perciba ingresos, y que se dedique a las labores de cuidado de una persona a cargo del trabajador en condición de discapacidad.

La entidad encargada de determinar el monto de la cuota monetaria es la Superintendencia del Subsidio Familiar, quien anualmente mediante resolución, fija los montos de la cuota monetaria que deben otorgar las Cajas de Compensación Familiar.

Cuando un trabajador queda sin empleo después de 12 días de laborar en el mes, recibe el pago del subsidio en el mes siguiente; si pierde su empleo antes de los 12 días, no tiene derecho a recibir el subsidio en el mes siguiente.

Tienes 3 años para reclamar tu subsidio antes de que prescriba, como lo indica el Artículo 6 de la Ley 21 de 1982. Te sugerimos cobrar la cuota monetaria oportunamente para que te ayude a alivianar tus cargas económicas y no pierdas el derecho a cobrarlo.

El pago de la cuota monetaria se realizará a las siguientes personas:

    1. Cuando la cuota se genera como consecuencia de tener hijos o hijastros menores a cargo, o mayores en situación de discapacidad, la cuota se paga al cónyuge a cuyo cargo esté la guarda y sostenimiento de los hijos. Si la guarda estuviere a cargo de ambos, se preferirá a la madre. Si la custodia de ese menor es ostentada por una persona diferente al trabajador, la cuota monetaria se pagará a aquel que acredite la misma.
    2. Cuando se trate de cuota monetaria generada a favor de los padres, la misma se paga directamente a éstos o al trabajador.
    3. Cuando se trate de cuota monetaria generada a favor de hermanos huérfanos de padres, ésta se paga al trabajador beneficiario.

Es indispensable para proceder con el pago de la cuota monetaria, a través de cualquiera de los puntos o medios dispuestos para tal efecto, que el beneficiario de pago tenga a su disposición el documento de identidad original, con el cual se afilió a Confa: cédula de ciudadanía, PPT (Permiso por Protección Temporal) para ciudadanos venezolanos, PEP Tutor Permiso Especial de Permanencia, contraseña, entre otros.

Por medio del aplicativo Gestor de Solicitudes, a través del chat de nuestro portal web confa.co, en nuestros puntos de atención integral, nuestras sedes de los municipios, Confa de La 50, en la línea 606 893 33 80, o en el Chatbot 3113590000

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