RESOLUCIÓN NÚMERO 0229 DEL 2016 (29 ABRIL 2016)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
RESOLUCION NÚMERO 0229 DEL 2016
(29 ABR 2016 )
“Por la cual se resuelve una solicitud de aprobación de las decisiones adoptadas en Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la Caja de Compensación Familiar de Caldas- CONFA”
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la reforma parcial de los Estatutos de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CALDAS – CONFA, efectuada por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados en Acta No. 034, sesión del día 17 de marzo de 2016, consistente en la inclusión del parágrafo en el artículo 40, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva del presente proveído, el cual quedará así:
“(…) ARTÍCULO 40º. La Corporación tendrá un Revisor Fiscal que será Contador Público con su respectivo suplente, que serán de libre elección y remoción de la Asamblea General, quien los elegirá para período de tres (3) años y señalará la asignación correspondiente.
El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones:
1. Velar porque las operaciones de la Corporación se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo, con las prescripciones de las leyes y los estatutos.
2. Informar oportunamente, por escrito a la Asamblea, el Consejo Directivo, al Director y a los órganos de la Administración según lo establece la Ley, de los casos e irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Entidad y en el desarrollo de sus actividades.
3. inspeccionar los bienes e instalaciones de la Caja y exigir las medidas que tiendan a su conservación o a la correcta y cabal prestación de los servicios sociales a que están destinados.
4. Autorizar con su firma los inventarios, balances y demás estados financieros.
5. Colaborar con el órgano de la Administración legal y rendir los informes generales y periódicos que le sean solicitados.
6. Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, mediante resolución claramente motivada.
7. Asistir a las reuniones de Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando el mismo Consejo lo invitare o cuando, en ejercicio de sus funciones lo estime conveniente.
8. Las demás que le señale la Ley, los estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomienden la Asamblea General y la Superintendencia del Subsidio Familiar.
9. El Revisor Fiscal ejercerá las funciones propias de su cargo sin que en ningún caso ellas impliquen co-administración.
Parágrafo: El Revisor Fiscal será elegido máximo por DOS (2) períodos consecutivos, sea la persona natural o jurídica y el profesional que la ejerce. (…)”
PARÁGRAFO: NO OBSTANTE, la aprobación impartida a la presente Reforma Parcial Estatutaria, deberá entenderse que las normas legales priman sobre las Estatutarias y cualquier diferencia jurídica que surja en la interpretación de los Estatutos, para aclararse se deberá remitir al texto de la Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLICAR la reforma estatutaria de conformidad con la dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, remitiendo un (1) ejemplar de la publicación y el texto actualizado de los Estatutos a esta Superintendencia, dentro de los treinta (30) días siguientes.
PARÁGRAFO: La aprobación impartida a la reforma estatutaria empezará a regir a partir de la publicación de la misma.
ARTÍCULO TERCERO: IMPROBAR la reforma parcial adoptada por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la corporación CONFA en el numeral 6 del Acta No. 034, consistente en inclusión de un parágrafo en el artículo 39, por la razones que se indicaron en la parte motiva de la presente providencia.
ARTÍCULO CUARTO: APROBAR las demás decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CALDAS- CONFA, según constan en Acta No. 034 del día 17 de marzo de 2016, de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, el contenido de esta Resolución al doctor JUAN EDUARDO ZULUAGA PERNA, identificado con C.C. No. 10.288.782 expedida en Manizales, Director Administrativo de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CALDAS- CONFA, en las siguientes direcciones electrónicas: notificaciones.direccion@confa.co, inesadriana.valencia@confa.co y juaneduardeo.zuluaga@confa.co; haciéndole saber que contra esta procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante la Señora Superintendente del Subsidio Familiar, en el acto de la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.
En caso que no pudiere hacerse la notificación personal respecto de quienes reportaron direcciones físicas, deberá surtirse por aviso, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Por el Grupo de Gestión de Notificaciones y Certificaciones, una vez en firme el presente acto, comunicar su ejecutoria a la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, con el objetivo de efectuar su registro.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 29 ABR 2016
GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO
Superintendente del Subsidio Familiar
(Hay firma)
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