RESOLUCIÓN NÚMERO 0805 DEL 2015 (03 DIC. 2015)

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0805 DEL 2015 (03 DIC. 2015)

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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERO 0805 DEL 2015 (03 DIC. 2015)

“Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 0404 del 15 de julio de 2015 correspondiente a la Caja de Compensación Familiar de Caldas – CONFAMILIARES” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR, En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto 2595 de 2012, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, la Ley 789 de 2002, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y RESUELVE
 
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFÍQUESE el artículo 2o de la Resolución No. 0404 de julio 15 de 2015, de conformidad con lo motivado en el presente acto, el cual quedará así:
“ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la elección de los representantes de los empleadores ante el Consejo Directivo para el período 2015 – 2018, adoptada por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CALDAS- CONFAMILIARES, en reunión del 19 de marzo de 2015 de conformidad con la parte motiva de la presente providencia, el cual quedó conformado así:
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Principales

   
EMPLEADOR

REPRESENTANTE LEGAL O DELEGADO

(1) FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO – SECCIONAL CALDAS NIT. 890600947-1

GLORIA PATRICIA ARIAS PIMIENTA C.C. 30.274.764 expedida Manizales

(2) ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOSDE COLOMBIA — ANDINII 890900762-5

 IRENE MEJÍA GÓMEZ C. No. 30.236.836 expedida en Manizales

 (3) TOPTEC SA. NIT. 890805453-8

 GERMAN LÓPEZ GÓMEZ C.C. No. 10.249.518 expedida en Manizales

 (4) CÁMACOL REGIONAL CALDAS NIT. 890803025-1

ANGÉLICA MARIA OROZCO GIRALDO C.C. No. 30.399.746 expedida en Manizales

(5) MUNICIPIO DE MANIZALES NIT. 890801053-1

 JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO C. C. No. 79.683.594 expedida en Bogotá.

                                                          Suplentes
(1) COOPERATIVA MULTIACTIVA DE ASOCIADOS Y ASOCIACIONES DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR COOASOBEN NIT. 810000164-8

IRMA LUCÍA GARZÓN RIVERA C. C. No. 30.300.214 expedida en Manizales

 (2) COMITE DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DE CALDAS NIT.80014 7348-1

 ANDRÉS JARAMILLO BERNAL C. C. No. 10.256.633 expedida en Manizales

 (3) CENTRAL LECHERA DE MANIZALES S.A. -CELEMA NIT. 890800252-1

JAVIV BARJUN PALOMINO C. C. No. 16.783.144 expedida en Cali

(4) SUMA SEGUROS LTDA – SUM SEGUROS NIT. 9004 18857-5

DIEGO TRUJILLO ESTRADA C. C. No. 10.262.652 expedida en Manizales

(5) SUMATEC S.A. NIT. 890800788-7

OSCAR VILLEGAS VELÁSQUEZ C. C. No. 10.254.788 expedida en Manizales

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 ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la reforma parcial de los Estatutos de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CALDAS- CONFAMILIARES, efectuada por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados en reunión del día 19 de marzo de 2015, consistente en la modificación en todo el cuerpo del estatuto de la denominación de la Corporación “CONFAMILIARES” por “CONFA” de acuerdo a lo señalado en la parte motiva del presente proveído, quedando así: “(…) Articulo 1o. Esta Corporación se denomina Caja de Compensación Familiar de Caldas — CONFA. Tiene personería jurídica reconocida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, según Resolución No. 0064 del 9 de febrero de 1984. (…)” PARÁGRAFO: La aprobación impartida a la presente Reforma Parcial Estatutaria, se aplicará a todo el texto de_los estatutos en que se haga referencia a la denominación y sigla de la Corporación.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR la reforma estatutaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, remitiendo un (1) ejemplar de la misma con el texto actualizado de los Estatutos a esta Superintendencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La aprobación impartida de los Estatutos empezará a regir a partir de la publicación de los mismos.
ARTÍCULO CUARTO: APROBAR la decisión contenida en el numeral 9 del Acta No. 033, por medio del cual la Asamblea General de Afiliados de la Corporación CONFAMILIARES estableció el monto hasta el cual puede contratar el Director Administrativo sin autorización previa del Consejo Directivo, la cual se estableció de la siguiente manera: • Para presentación de propuestas y la suscripción de los contratos derivados de licitaciones, invitaciones o convocatorias, así como los contratos de ingreso para la Corporación, hasta 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • Para contrataciones que impliquen erogaciones para la Corporación hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • Para contrataciones de mercadeo hasta 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO QUINTO: CONFIRMAR en lo demás, el contenido de la Resolución No. 0404 de julio 18 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: Notificar personalmente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición el contenido de esta Resolución al Doctor JUAN EDUARDO ZULUAGA PERNA identificado con C.C. No. 10.288.782 expedida en Manizales, Director Administrativo de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CALDAS CONFAMILIARES, en las siguientes direcciones electrónicas: notificaciones.direccion@confamiliares.com. inesadriana.valencia@confamiliares.com y juaneduardo.zuluaga@confamiliares.com; a la empresa NEXIA INTERNATIONAL MONTES Y ASOCIADOS S.A.S., con NIT. 800088357-4 y a su designado, el Contador Público JESÚS ANTONIO GÓMEZ LOAIZA, identificado con C.C. No. 10.250.548 expedida en Manizales, en la dirección Carrera 13 A No. 97 — 54 de la ciudad de Bogotá D.C.; a la firma GRANT THORTON FAST & ABS AUDITORES LTDA., con NIT. 800159484-7 y a su Contadora Pública ANA MARÍA RUÍZ VÁSQUEZ, identificada con C.C. No. 43.744.710 expedida en Envigado, en la Calle 102 A No. 47 A-09 de la ciudad de Bogotá D.C.; en igual forma a los representantes legales de las empresas electas como miembros del Consejo Directivo, señores: las empresas electas como miembros del Consejo Directivo, señores:
– IRENE MEJÍA GOMEZ, identificada con C.C. No. 30’236.836 expedida en Manizales, en la Calle 53C No. 26a — 93, Manizales- Caldas.
– GERMÁN LÓPEZ GÓMEZ, identificado con C.C. No. 10’249.518 expedida en Manizales, en el Kilómetro 9, vía al Magdalena, Manizales – Caldas.
– ANGÉLICA MARÍA OROZCO GIRALDO, identificada con C.C. No. 30`399.746 expedida en Manizales, en la Calle 70A No. 23B — 17, Barrio Palermo (Alto) Manizales – Caldas.
– GLORIA PATRICIA ARIAS PIMIENTA, identificada con C.C. No. 30.274.764 expedida en Manizales, en la Calle 56 No. 24-25 Barrio Belén, Manizales – Caldas.
– JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO, identificado con C. C. No. 79.683.594 expedida en Bogotá, en la Calle 19 No- 21 -44 Alcaldía de Manizales, Manizales – Caldas.
– ANDRÉS JARAMILLO BERNAL, identificado con C.C. No. 10’256.833 expedida en Manizales, en la Carrera 22 No. 67A -196, Conjunto Bartolomé de Las Casas, Barrio Laureles de Manizales
– JAVIV BARJUN PALOMINO, identificado con C.C. No. 16.783.144 expedida en Cali, en la Carrera 22 No. 71 -79, Barrio Alta Suiza de Manizales – Caldas.
– DIEGO TRUJILLO ESTRADA, identificado con C.C. No. 10.252.652 expedida en Manizales, en la Carrera 23 No. 63-15 Oficina 901, Barrio La Rambla de Manizales -Caldas.
– OSCAR VILLEGAS VELASQUEZ, identificado con C.C. No. 10.254.788 expedida en Manizales, en la Carrera 23 No 64B-33 Torre A, Piso 3, Edificio Centro de Negocios Siglo XXI PH de Manizales –Caldas.
– IRMA LUCIA GARZÓN RIVERA, identificado con C.C. No 30.300.214 expedida en Manizales, en la Carrera 26 No. 49 — 74, Barrio Versalles de Manizales – Caldas. Si no pudiere hacerse la notificación personal, deberá surtirse por aviso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
ARTICULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 03 de Dic de 2015 03 DIC 2015 GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO Superintendente del Subsidio Familiar (HAY FIRMA)

Revisó: Jeannette Benitez de Arevalo Proyectó : Marisol Serrano R. Vo.Bo

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