Subsidios de paquete y calzado escolar 2025
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Si tienes alguna inquietud te invitamos a realizarla a través de nuestro
Gestor de Solicitudes
En Confa siempre pensamos en subsidios que ayuden a nuestros afiliados a mejorar su calidad de vida y la de todo el grupo familiar, es por ello que a través del acceso a los subsidios de paquete y calzado escolar nos trazamos el propósito de incrementar el nivel de ingreso y acceso a los recursos financieros de las familias afiliadas.
Son dos subsidios que llegan justo para una temporada del año donde se realizan inversiones importante para el estudio de los niños y jóvenes, por eso desde Confa buscamos que los beneficiarios accedan a ellos para alivianar las cargas económicas de los padres en los gastos escolares del año 2025 y respaldar el apoyar el ingreso a la educación.
La entrega de ambos subsidios se inicia el 25 de noviembre del 2024 y culmina el 28 de febrero del 2025.
Se entregará un paquete escolar y un par de calzado escolar por persona a cargo, en los casos que los beneficiarios se encuentren vinculados a dos grupos familiares, solo recibirán el beneficio por uno de los padres.
Tipo de subsidio: Subsidio en especie.
Fuente de Financiación: los subsidios de paquete y calzado escolar se financian a través de dos fuentes, recursos de Ley 115 y recursos de excedentes del 55%.
Los subsidios de paquete y calzado escolar están dirigidos a:
- Beneficiarios de trabajadores categorías A y B.
- Beneficiarios de Independientes y Pensionados con aportes del 2%.
Podrán acceder al subsidio, los beneficiarios a partir de los 3 años cumplidos y que no sobrepasen la edad de los 18 años al 31 de diciembre de 2024; adicionalmente, deberán estar cursando algún grado de la educación formal en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media.
- Las personas a cargo de los trabajadores deben haber recibido cuota monetaria continua o discontinua de los meses de septiembre de 2024 a enero de 2025, es decir, las cuotas que se pagan entre octubre de 2024 y febrero de 2025. Las empresas de los trabajadores beneficiarios deberán estar al día en el pago de aportes o con acuerdo de pago vigente al momento de la asignación y entrega del subsidio.
- Los Independientes y Pensionados con aportes del 2%, deben tener aportes y estar al día en dichos pagos desde el momento de la afiliación y hasta la fecha de reclamación.
- Deben estar activos en Confa tanto el trabajador como la persona a cargo y cumplir con el requisito de la categoría de afiliación A o B al momento de reclamar los subsidios.
Todos los beneficiarios deben contar con el certificado escolar del año lectivo 2025 en uno de los niveles educativos para los cuales aplican estos subsidios.
Todos los beneficiarios deberán presentar el certificado de estudio del establecimiento educativo debidamente aprobado o recibo de pago de matrícula pagado del año 2025.
Es válida la certificación de los siguientes estudios:
- Preescolar (grados de prejardín, jardín y transición)
- Estudios en el nivel de educación básica primaria (grados de primero a quinto).
- Estudios en el nivel de educación básica secundaria (grados de sexto a noveno).
- Educación Media: grados de décimo y once
- Educación para adultos bajo la modalidad Clei.
- Certificados expedidos por las Corporaciones para el apoyo pedagógico y terapéutico de las personas en condición de discapacidad.
No es válida la certificación de los siguientes estudios:
- Estudiantes de grados complementarios 12 y 13.
- Estudiantes de educación superior (Técnico profesional, tecnología y pregrado).
- Estudiantes de educación para el trabajo y el desarrollo humano en las modalidades académicas o de técnico laboral.
- Estudios en preicfes, preuniversitarios, validaciones de bachillerato, academias de inglés, diplomados, cursos cortos, estudios para la vida ocupacional y laboral entre otros.
Los certificados son expedidos según el formato respectivo de la institución educativa, el cual debe incluir el código DANE y número de resolución del Establecimiento Educativo.
Es válido el pantallazo de la página del SIMAT donde conste que está matriculado para el año lectivo 2025. Adicionalmente, para facilitar este requisito, Confa les proporciona el siguiente formato de escolaridad con el propósito que sea presentado en la institución educativa para su diligenciamiento al momento de realizar la matrícula respectiva.
Los certificados escolares expedidos por fuera del territorio colombiano, deberán estar apostillados y ser equivalentes a uno de los grados de educación para los cuales aplica este subsidio (No aplica para cursos como diplomados, educación para el trabajo, estudios de educación superior, inglés, etc.).
Confa con base en la información que le suministren la Secretaría de Educación Departamental y la Secretaría de Educación de Manizales, referente a los matriculados del año 2025, actualizará su base de datos interna.
- Se validaran los requisitos y condiciones para acceder al subsidio excepto el de certificado escolar y posterior a ello se realizará la Preasignación de los subsidios de paquete y calzado escolar en el sistema de información; la preasignación se realizó el 5 de noviembre del año 2024, con base en la liquidación de la cuota monetaria correspondiente al mes de septiembre del año 2024; adicionalmente para los trabajadores beneficiarios que no hayan recibido cuota monetaria en septiembre de 2024 y que sí reciban cuota monetaria de los meses de octubre/24, noviembre/24, diciembre/24 o enero/2025 se realizarán preasignaciones de subsidio respectivamente el 2 de diciembre/2024, 2 de enero/2025, 3 y 28 de febrero/2025.
- A partir del 20 de noviembre del presente año, se podrá consultar en la página de Confa, los beneficiarios que han sido preasignados con los subsidios de paquete y calzado escolar. Allí se podrá consultar si cuenta con el certificado escolar del año 2025 o debe enviarlo a través del Gestor de Solicitudes antes de dirigirse a uno de los puntos de entrega. Para reclamar el subsidio de paquete y calzado escolar, tanto el trabajador y beneficiario deben estar activos y cumplir con el requisito de la categoría de afiliación A o B al momento de reclamar los subsidios.
Precisiones a tener en cuenta:
- Para los beneficiarios en condición de discapacidad y sin importar la edad, tienen derecho a acceder a estos subsidios, siempre y cuando estén matriculados en alguno de los niveles relacionados en el punto anterior o en entidades de educación especial reconocidas por la autoridad competente.
- Para el caso de Trabajadores fallecidos, y dado que quedan inactivos al momento del registro del certificado de defunción, no les aplica subsidios de paquete y calzado a sus beneficiarios.
- Para los beneficiarios de trabajadores vinculados a empresas acogidas a la Ley 590, le aplica el subsidio de paquete y calzado, siempre y cuando cumplan con los anteriores requisitos y condiciones.
- No se podrá entregar subsidios en especie a trabajadores vinculados a empresas que tengan procesos activos por Guía 3: Procedimiento expulsión de empresas por causales diferentes a mora e inexactitud.
- La entrega se realizará al beneficiario del pago de la cuota monetaria y en caso de los independientes y pensionados se entrega directamente al afiliado. No obstante pueden autorizar a personas diferentes, mediante documento escrito Formato autorización anexando fotocopias de las cédulas del beneficiario del pago y del autorizado. Para la entrega de los subsidios, se debe presentar el documento de identidad original de la persona que lo reclama.
- Los beneficiarios residentes en municipios diferentes a Manizales, Villamaría, Chinchiná y La Dorada, podrán realizar el pedido de talla y color del calzado en el siguiente link Consulta de beneficios.
La entrega del paquete y calzado escolar se realizará de acuerdo con la siguiente programación de pico y cédula, la cual aplicará en los municipios de Manizales, Villamaría, La Dorada, Riosucio y Supía.
- Todos los beneficiarios deberán consultar en el siguiente enlace Consulta de beneficios si tienen derecho a los subsidios de paquete y calzado Escolar ANTES de reclamarlo, solicitamos que esta validación se realice el mismo día, dado que tanto el trabajador como el beneficiario deben estar activos en Confa y la empresa, los independientes y pensionados estar al día en el pago de los aportes.
- Si el usuario presenta alguna inquietud o inconsistencia podrá escalarla a través del gestor de solicitudes ingresando en el siguiente enlace Gestor de Solicitudes, internamente revisaremos entregaremos la información oportunamente.
- Si requiere conocer la talla del calzado del beneficiario, en el siguiente link se puede consultar el instructivo para seleccionar la talla adecuada con base en la medida del pie. Instructivo talla calzado escolar
- El certificado de estudio deberá ser enviado a través del Gestor de Solicitudes seleccionando la opción – Consulta subsidio paquete y calzado escolar. Una vez Confa revise la validez responderemos el correo para habilitar la entrega.
- Para la entrega de los subsidios de paquete y calzado escolar en Manizales, se implementará el reconocimiento facial. Por este motivo, es indispensable que el beneficiario de pago esté previamente enrolado en el sistema. En caso de que alguna persona aún no haya completado su enrolamiento, se contará en todas las sedes de Confa con puntos habilitados y orientadores de servicio que brindarán apoyo durante este proceso.
La entrega de estos subsidios se realizará del 25 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025 en los siguientes puntos de entrega:
Cronograma de Oficinas Itinerantes
Subsidio de Calzado Escolar: se entregará calzado negro y blanco en la referencias Kapitan Confa de la talla 22 a la 33 y calzado referencia Ilario Oxford de la talla 34 a la 43.
Se entregará 1 kit de preescolar para beneficiarios entre 3 y 5 años; o 1 kit de primaria para beneficiarios entre 6 y 10 años; o 1 kit de secundaria para beneficiarios entre 11 y 18 años, según las especificaciones respectivas que se detallan a continuación.
Importante
El objetivo de este subsidio es alivianar la cargas económicas del trabajador que se generan en el estudio de sus beneficiarios. En consecuencia, estos subsidios, no pueden venderse, ni cederse; pues está dirigido al uso exclusivo de quien resulta favorecido.
Su compromiso es destinar este subsidio a los fines acá previstos y dentro del marco de los objetivos establecidos. Recuerde que cualquier actuación diferente, puede acarrear consecuencias legales desfavorables, teniendo presente que sí el beneficiario de este subsidio no se encuentra escolarizado, el mismo deberá ser devuelto.
Tener presente que con la firma de la entrega del subsidio, el trabajador acepta y autoriza a Confa que en caso de una reclamación indebida dichos subsidios sean compensados y descontados de futuros pagos que la Caja de Compensación Familiar deba efectuar por cualquier concepto en favor del trabajador y sus beneficiarios. Dichas compensaciones y autorizaciones se encuentran fundamentadas en el artículo 1714 y 1715 del Código Civil( Ley 57 de 1887), y su aplicación se extenderá a los subsidios que hayan sido cobrados por parte de un beneficiario de pago distinto del trabajador.
Ten en cuenta que según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1474 de 2011, referente a Fraude de subvenciones “El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a doce (12) años”.
A través de estos subsidios llegamos a las familias en Caldas apoyando la educación como pilar del progreso, así aportamos al mejoramiento de la calidad de vida.
Confa, contigo, con todo.
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