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Subsidios a tu medida

Subsidio no es un descuento. Es una ayuda en dinero, especie o servicios; una ayuda que muchas veces tú no ves pero que sí disfrutas y recibes. Bienvenido a los subsidios de Confa, ¡hechos a tu medida!

De acuerdo a lo fijado por la Superintendencia del Subsidio Familiar en el 2024, el valor de cada cuota monetaria para los trabajadores que tienen derecho a este subsidio y que laboran en empresas del sector urbano es de $53.000 y para trabajadores que laboran en empresas del sector rural es de $61.000. Recuerda que el beneficio es cobrado por el beneficiario de pago.

Requisitos para acceder al subsidio en dinero:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, Ley 789 de 2002, tiene derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, (smlmv) siempre y cuando: 

  • Laboren al menos 96 horas al mes; y 
  • Que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
  • Tener personas a cargo que den derecho a recibir la prestación.

Personas a cargo del trabajador que dan derecho al subsidio familiar en dinero son:

  1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
  2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
  3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
  4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
  5. En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.
  6. En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.
  7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, SMMLV.
  8. Cónyuge cuidador. Para acceder a este debes tener en cuenta, que para efectos de la Ley 2225 del 30 de junio de 2022, se entenderá por cuidador la persona profesional o no, que apoya en la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad debidamente certificada por la Entidad Promotora de Salud – EPS- quien, sin asistencia de la primera, no podrá realizarlas.

El servicio de cuidado o asistencia personal estará siempre supeditado a la autonomía, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad a quien se presta la asistencia. Los beneficiarios dependientes que aspiren obtener el beneficio previsto para cónyuges que realizan actividades de cuidado, deberán certificar ante la Caja de Compensación Familiar que no cuentan con una fuente formal directa de ingresos y no realizan una actividad formal remunerada. 

Para efectos de la entrega de este beneficio, será necesario tener la certeza médica expedida por la EPS, IPS o entidad competente, sobre la situación de discapacidad de la persona que requiere asistencia en actividades de higiene, aseo o alimentación, ayuda en la administración de medicamentos por vía oral. Labores que pueden ser desempeñadas por un cuidador, que para efectos de la presente Ley es el cónyuge o compañero(a) permanente.

El o la cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado que no cuente con vinculación laboral o ingreso alguno y que realice actividades de cuidado respecto de cualquier persona a cargo del trabajador en los términos previstos en el presente artículo. La cuota monetaria será otorgada a aquellos trabajadores afiliados cuya remuneración mensual fija o variable o la del hogar no sobrepase los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

          Los requisitos del trabajador

  • La remuneración fija o variable del trabajador afiliado o la del hogar no puede sobrepasar 2 SMMLV. 
  • El trabajador que tenga beneficiarios a cargo con discapacidad (hijos, hermanos huérfanos, padres y otros con custodia que se encuentren dentro del grupo familiar).
  • Los beneficiarios que reciban doble cuota de subsidio familiar (cuota monetaria) por discapacidad actualmente en Confa. 
  • El trabajador que tenga cónyuge o compañero permanente afiliado dentro de su grupo familiar.
  • El cónyuge o compañero permanente, debe estar desempleado(a) y no cuentan con una fuente formal directa de ingresos, renta, pensión, ni desarrolle actividad formal remunerada alguna, y que dependa económicamente del trabajador(a).
  • El cónyuge o compañero permanente que realice actividades de cuidado y apoye en la realización de actividades básicas de la vida cotidiana del beneficiario en situación de discapacidad a cargo del trabajador.

         Documentos requeridos

  • Certificación expedida por la EPS, IPS o entidad competente sobre la situación de discapacidad de la persona que requiere asistencia en actividades de higiene, aseo o alimentación, ayuda en la administración de medicamentos por vía oral. En el siguiente botón podrás descargar la Certificación de calidad de cuidador
  • La solicitud deberá ser enviada a través del Gestor de Solicitudes

Prescripción de la Cuota Monetaria no cobrada

Las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, que la cuota monetaria no cobrada prescribe pasados 3 años desde que ha sido puesta a disposición para su cobro por parte del trabajador o beneficiario de pago. Esto significa que transcurrido este lapso sin que se haya realizado el cobro de la cuota monetaria, se pierde el derecho sobre la misma.

En cumplimiento a lo dispuesto en la Circular Externa 2020-00002, del 28 de enero de 2022 y la Circular Única del 2022 emitidas por la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante las cuales se imparten instrucciones precisas a las Cajas de Compensación Familiar para adoptar un procedimiento mediante el cual se declare la prescripción de los subsidios monetarios puestos a disposición y no cobrados por el trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar de Caldas Confa establece el presente procedimiento.

Es un kit de elementos escolares que se convierte en una ayuda al momento de iniciar el año escolar. Se entrega una vez al año y lo reciben los niños y jóvenes afiliados entre las edades de los 3 y 18 años que están activos en el sistema educativo, y que además cumplan con los requisitos que Confa pública entre los meses de noviembre y diciembre de cada año. Los beneficiarios deben presentar certificado de escolaridad para el año lectivo 2024

Es un par de zapatos escolares que alivianan cargas económicas para el regreso a clases. Se entrega una vez al año y lo reciben los niños y jóvenes afiliados entre las edades de los 3 y 18 años que están activos en el sistema educativo, y que además cumplan con los requisitos que Confa pública entre los meses de noviembre y diciembre de cada año. Los beneficiarios deben presentar certificado de escolaridad para el año lectivo 2024.

En Confa creemos que la educación es un factor esencial en la consecución del mejoramiento de la calidad de vida, es por ello que, con el objetivo de facilitar el acceso a la Educación Superior, asignamos el subsidio de Preicfes.

Los afiliados se pueden inscribir con diferentes prestadores aliados que ofrecen una formación integral para presentar las pruebas Saber. Lo reciben personas beneficiarias afiliadas en categorías A o B que cumplan con requisitos publicados cada año.

Se entrega un computador portátil a cada afiliado que se postula y cumple con los requisitos establecidos y publicados por Confa una vez inicia el periodo de postulación. A este subsidio se pueden postular personas a cargo de trabajadores beneficiarios de cuota monetaria, que cursan grados de sexto a undécimo.

La pobreza menstrual es uno de los factores que más padecen las personas menstruantes en el mundo, el uso de elementos como trapos, papel higiénico, medias y otros para la higiene durante el ciclo nos movilizaron, para que como Caja de Compensación, brindáramos una alternativa ecológica, sustentable, higiénica, económica y perdurable en el tiempo para acompañar a las personas menstruantes durante su fase del periodo.

Es por ello, que desde el 2023 tenemos activo el subsidio de salud femenina, una alternativa que reúne lo ya mencionado y además con acceso para las trabajadoras y beneficiarias categorías A y B.

Contamos con la alternativa de dos kits, uno corresponde a la copa menstrual y lo acompaña una ollita esterilizadora La copa es 100% hecha de silicona médica hipoalergénica, con el beneficio adicional que tiene una vida útil de 10 años, lo que contribuye en el cuidado del medio ambiente, además cuenta con todas las certificaciones internacionales brindando así confianza, seguridad y respaldo. Además la ollita que que permite una adecuada esterilización.

El segundo kit se compone de de 3 toallas reutilizables, delgadas, anatómicas y suaves, que ofrece un sistema de absorción antiderrames, también permite una mejor transpiración y no tienen químicos, estos atributos del producto permiten que sea ecológica ya que tiene una duración 5 años, adicionalmente viene acompañada de la bolsita impermeable, que te ayudará a guardar la toalla cuando tengas que hacer el cambio fuera de tu hogar. Adicionalmente se entrega un jabón líquido para la limpieza de la misma.

Accedes de manera directa en Confa de la 50 piso – 1 y San Marcel con tarifas según categoría de afiliación:

Categoría A: $12.000

Categoría B: $35.000

Este subsidio, está dirigido a personas gestantes con más de 6 meses, afiliadas a la Caja con categorías A y B, inicialmente en Manizales y municipios aledaños (con posibilidad de desplazarse a Manizales) y consta de dos partes:

1. Sesión Presencial Conectadas con la Vida: experiencia vivencial de 3 horas donde las madres y su acompañante conectarán cuerpo y mente a través de diferentes técnicas.
2. Kit Maternalmente: contiene pañalera, 130 pañales, 80 toallitas húmedas, crema No. 4, extractor manual de leche materna, bolsas de almacenamiento de leche materna, pelota de pilates,kit de 3 mamelucos para el bebé. Para recibirlo es indispensable asistir a la sesión presencial.

Para acceder a este subsidio las afiliadas deberán solicitar su cita para la sesión Conectadas con la Vida en el 606 878 31 11 opción 1.  Previo a la cita, deberán cancelar un valor de $43.000 para afiliadas categoría A y $87.000 para afiliadas categoría B.

Con este subsidio, Confa espera apoyar desde diferentes ámbitos a las personas gestantes afiliadas y su familia, y con ello mejorar su calidad de vida.

En Confa siempre pensamos en los afiliados, nos mueven sus necesidades, las posibilidades de acceso a subsidios, el propósito de alivianar las cargas económicas y con ello contribuir a su bienestar, es por ello que aumentamos los subsidios de vacunación, lo que indica que el afiliado tendrá que pagar menos valor para acceder a ellos, beneficiando aún más a nuestras familias.

Influenza – Entre 3 y 59 años
Dosis: 1
¿Qué previene?: Influenza (gripe). Enfermedad viral respiratoria, causa complicaciones graves y puede ser mortal, de fácil contagio.

Meningococo – Entre 2 y 55 años
Dosis: 1
¿Qué previene?: Meningitis. Previene una enfermedad masiva que puede ser mortal por la inflamación de las membranas que cubren el cerebro y la médula espinal.

Neumococo – Mayores de 50 años
Dosis: 1
¿Qué previene?: Enfermedades causadas por bacterias que afectan los pulmones, torrente sanguíneo y cerebro. Los pulmones (neumonía); La sangre (bacteriemia); El recubrimiento del cerebro y de la médula espinal (meningitis).

Varicela – Entre 6 y 59 años
Dosis: 2
¿Qué previene?: Varicela. Previene infecciones virales contagiosas que provocan una erupción cutanea con picazon y ampollas pequeñas de color rojo.

DPT Acelular – Mayores de 15 años
Dosis: 1
¿Qué previene?: Difteria / Tétano / Tosferina. A través de una sola vacuna puedes prevenir varias enfermedades.

Hepatitis A | Adultos – Entre 17 y 59 años
Dosis: 2
¿Qué previene?: Infección del hígado sumamente contagiosa. Infección del hígado causada por malas prácticas de higiene.

Hepatitis A | Pediátrica – Entre 2 y 16 años
Dosis: 1
¿Qué previene?: Infección del hígado sumamente contagiosa. Infección del hígado causada por malas prácticas de higiene.

Dengue – Entre 4 y 60 años
Dosis: 2
¿Qué previene?: El Dengue. El dengue es una infección vírica que se transmite de mosquitos a personas. Es más frecuente en las regiones de climas tropicales y subtropicales.

Te esperamos en los Centros de Vacunación Confa sedes la 50 y San Marcel, también en las jornadas de vacunación en municipios.

Es el que se ofrece a través de los programas que desarrolla Confa tales como educación, capacitación, bibliotecas, recreación, vivienda, crédito, adulto mayor. También se ofrecen servicios a través de operadores externos descentralizando los mismos y a su vez se amplían las opciones de acceso para los afiliados del departamento de Caldas. En este tipo de subsidios se fijan tarifas diferenciales según las categorías de afiliación de acuerdo al salario de los trabajadores afiliados.

Contacto

PBX (+57) 300 912 5080

Chatbot 3113590000

Nuestras familias son el motor para continuar

Preguntas Frecuentes

Todos los 30 de cada mes (excepto en febrero) iniciamos el pago de la cuota monetaria, siempre y cuando tu empleador se encuentre al día en el pago de aportes y que tus personas a cargo con derecho a recibir el Subsidio en dinero, estén afiliados a la Caja de Compensación. Ingresa a este link y conoce todas las fechas de pago para este año: https://confa.co/personas/subsidios/puntos-de-pago-del-subsidio/ 

De acuerdo a lo fijado por la Superintendencia del Subsidio Familiar en el 2024, el valor de cada cuota monetaria para los trabajadores que tienen derecho a este subsidio y que laboran en empresas del sector urbano es de $53.000 y para trabajadores que laboran en empresas del sector rural es de $61.000. Recuerda que el beneficio es cobrado por el beneficiario de pago.

La entidad encargada de determinar el monto de la cuota monetaria es la Superintendencia del Subsidio Familiar, quien anualmente mediante resolución, fija los montos de la cuota monetaria que deben otorgar las Cajas de Compensación Familiar.

Cuando un trabajador queda sin empleo después de 12 días de laborar en el mes, recibe el pago del subsidio en el mes siguiente; si pierde su empleo antes de los 12 días, no tiene derecho a recibir el subsidio en el mes siguiente.

Tienes 3 años para reclamar tu subsidio antes de que prescriba, como lo indica el Artículo 6 de la Ley 21 de 1982. Te sugerimos cobrar la cuota monetaria oportunamente para que te ayude a alivianar tus cargas económicas y no pierdas el derecho a cobrarlo.

El pago de la cuota monetaria se realizará a las siguientes personas:

  1. Cuando la cuota se genera como consecuencia de tener hijos o hijastros menores a cargo, o mayores en situación de discapacidad, la cuota se paga al cónyuge a cuyo cargo esté la guarda y sostenimiento de los hijos. Si la guarda estuviere a cargo de ambos, se preferirá a la madre. Si la custodia de ese menor es ostentada por una persona diferente al trabajador, la cuota monetaria se pagará a aquel que acredite la misma.
  2. Cuando se trate de cuota monetaria generada a favor de los padres, la misma se paga directamente a éstos.
  3. Cuando se trate de cuota monetaria generada a favor de hermanos huérfanos de padres, ésta se paga al trabajador beneficiario.

Es indispensable para proceder con el pago de la cuota monetaria, a través de cualquiera de los puntos o medios dispuestos para tal efecto, que el beneficiario de pago tenga a su disposición el documento de identidad original, con el cual se afilió a Confa: cédula de ciudadanía, permiso especial de permanencia (PEP) para ciudadanos venezolanos, contraseña, entre otros.

Por medio del aplicativo Gestor de Solicitudes, a través del chat de nuestro portal web confa.co, en nuestros puntos de atención integral, nuestras agencias de los municipios, Confa de La 50 y también en la línea (606) 878 31 11.

Te invitamos a contactarnos a través del correo electrónico, chat y teléfono.

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