También estamos con las empleadas domésticas y los trabajadores por días
Para el Ministerio del Trabajo es fundamental promover el acceso a la Seguridad Social de los diferentes grupos poblacionales y brindarles las herramientas que permitan el goce pleno de sus derechos, las Cajas de Compensación apoyan este objetivo y promueven la afiliación de trabajadores con el fin de contribuir a su calidad de vida a través de los diferentes servicios.
Las empleadas domésticas y trabajadores que laboran por días, tienen el derecho a ser afiliados a las Cajas de Compensación por parte de sus empleadores, esta afiliación tiene un costo equivalente al 4% sobre el salario que devenga el trabajador; dicho pago se realiza a través de la planilla integrada de liquidación de aportes, PILA.
¿Y quién es un empleado doméstico?
Es trabajador del servicio doméstico toda persona natural, que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, conductor de familia, y demás labores.
Servicios a los que tiene derecho
Accede a los diferentes servicios y programas de la Caja en los mismos términos que se aplica para la generalidad de los afiliados. Si la empleada doméstica trabaja mínimo 96 horas o 12 días al mes, tendrá derecho al subsidio para su grupo familiar, hijos menores de 18 años, padres mayores de 60 años que dependan económicamente del trabajador o hermanos con discapacidad que dependan económicamente del trabajador.
Importante:
Esta modalidad aplica si la empleada doméstica está bajo la modalidad de Régimen Subsidiado, SISBEN, de lo contrario el empleador deberá pagarle aportes completos sobre un salario mínimo legal mensual vigente y 30 días laborados.
Si el trabajador u empleada doméstica labora el mes completo, el empleador está obligado a pagarle el total de los aportes por el mes trabajado, aportando a la Caja el 4% sobre el salario mínimo legal mensual vigente.
Si el trabajador labora por días o semanas y por tal percibe ingresos menores a una salario mínimo legal mensual vigente, el aporte es de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo diario legal vigente (Artículo 171 de la Ley 1450 de 2011).
Conoce más sobre el acceso a seguridad social de las empleadas domésticas
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