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Subsidios a tu medida

Subsidio no es un descuento. Es una ayuda en dinero, especie o servicios; una ayuda que muchas veces tú no ves pero que sí disfrutas y recibes. Bienvenido a los subsidios de Confa, ¡hechos a tu medida!

De acuerdo a lo fijado por la Superintendencia del Subsidio Familiar en el 2024, el valor de cada cuota monetaria para los trabajadores que tienen derecho a este subsidio y que laboran en empresas del sector urbano es de $53.000 y para trabajadores que laboran en empresas del sector rural es de $61.000. Recuerda que el beneficio es cobrado por el beneficiario de pago.

Requisitos para acceder al subsidio en dinero:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, Ley 789 de 2002, tiene derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, (smlmv) siempre y cuando: 

  • Laboren al menos 96 horas al mes; y 
  • Que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
  • Tener personas a cargo que den derecho a recibir la prestación.

Personas a cargo del trabajador que dan derecho al subsidio familiar en dinero son:

  1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
  2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
  3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
  4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
  5. En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.
  6. En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.
  7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.

Prescripción de la Cuota Monetaria no cobrada

Las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, que la cuota monetaria no cobrada prescribe pasados 3 años desde que ha sido puesta a disposición para su cobro por parte del trabajador o beneficiario de pago. Esto significa que transcurrido este lapso sin que se haya realizado el cobro de la cuota monetaria, se pierde el derecho sobre la misma.

En cumplimiento a lo dispuesto en la Circular Externa 2020-00002, del 28 de enero de 2022 y la Circular Única del 2022 emitidas por la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante las cuales se imparten instrucciones precisas a las Cajas de Compensación Familiar para adoptar un procedimiento mediante el cual se declare la prescripción de los subsidios monetarios puestos a disposición y no cobrados por el trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar de Caldas Confa establece el presente procedimiento.

Es un kit de elementos escolares que se convierte en una ayuda al momento de iniciar el año escolar. Se entrega una vez al año y lo reciben los niños y jóvenes afiliados entre las edades de los 3 y 18 años que están activos en el sistema educativo, y que además cumplan con los requisitos que Confa pública entre los meses de noviembre y diciembre de cada año. Los beneficiarios deben presentar certificado de escolaridad para el año lectivo 2024

Es un par de zapatos escolares que alivianan cargas económicas para el regreso a clases. Se entrega una vez al año y lo reciben los niños y jóvenes afiliados entre las edades de los 3 y 18 años que están activos en el sistema educativo, y que además cumplan con los requisitos que Confa pública entre los meses de noviembre y diciembre de cada año. Los beneficiarios deben presentar certificado de escolaridad para el año lectivo 2024.

En Confa creemos que la educación es un factor esencial en la consecución del mejoramiento de la calidad de vida, es por ello que, con el objetivo de facilitar el acceso a la Educación Superior, asignamos el subsidio de Preicfes.

Los afiliados se pueden inscribir con diferentes prestadores aliados que ofrecen una formación integral para presentar las pruebas Saber. Lo reciben personas beneficiarias afiliadas en categorías A o B que cumplan con requisitos publicados cada año.

Se entrega un computador portátil a cada afiliado que se postula y cumple con los requisitos establecidos y publicados por Confa una vez inicia el periodo de postulación. A este subsidio se pueden postular personas a cargo de trabajadores beneficiarios de cuota monetaria, que cursan grados de sexto a undécimo.

Es el que se ofrece a través de los programas que desarrolla Confa tales como educación, capacitación, bibliotecas, recreación, vivienda, crédito, adulto mayor. También se ofrecen servicios a través de operadores externos descentralizando los mismos y a su vez se amplían las opciones de acceso para los afiliados del departamento de Caldas. En este tipo de subsidios se fijan tarifas diferenciales según las categorías de afiliación de acuerdo al salario de los trabajadores afiliados.

Contacto

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Preguntas Frecuentes

Todos los 30 de cada mes (excepto en febrero) iniciamos el pago de la cuota monetaria, siempre y cuando tu empleador se encuentre al día en el pago de aportes y que tus personas a cargo con derecho a recibir el Subsidio en dinero, estén afiliados a la Caja de Compensación. Ingresa a este link y conoce todas las fechas de pago para este año: https://confa.co/personas/subsidios/puntos-de-pago-del-subsidio/ 

De acuerdo a lo fijado por la Superintendencia del Subsidio Familiar en el 2024, el valor de cada cuota monetaria para los trabajadores que tienen derecho a este subsidio y que laboran en empresas del sector urbano es de $53.000 y para trabajadores que laboran en empresas del sector rural es de $61.000. Recuerda que el beneficio es cobrado por el beneficiario de pago.

La entidad encargada de determinar el monto de la cuota monetaria es la Superintendencia del Subsidio Familiar, quien anualmente mediante resolución, fija los montos de la cuota monetaria que deben otorgar las Cajas de Compensación Familiar.

Cuando un trabajador queda sin empleo después de 12 días de laborar en el mes, recibe el pago del subsidio en el mes siguiente; si pierde su empleo antes de los 12 días, no tiene derecho a recibir el subsidio en el mes siguiente.

Tienes 3 años para reclamar tu subsidio antes de que prescriba, como lo indica el Artículo 6 de la Ley 21 de 1982. Te sugerimos cobrar la cuota monetaria oportunamente para que te ayude a alivianar tus cargas económicas y no pierdas el derecho a cobrarlo.

El pago de la cuota monetaria se realizará a las siguientes personas:

  1. Cuando la cuota se genera como consecuencia de tener hijos o hijastros menores a cargo, o mayores en situación de discapacidad, la cuota se paga al cónyuge a cuyo cargo esté la guarda y sostenimiento de los hijos. Si la guarda estuviere a cargo de ambos, se preferirá a la madre. Si la custodia de ese menor es ostentada por una persona diferente al trabajador, la cuota monetaria se pagará a aquel que acredite la misma.
  2. Cuando se trate de cuota monetaria generada a favor de los padres, la misma se paga directamente a éstos.
  3. Cuando se trate de cuota monetaria generada a favor de hermanos huérfanos de padres, ésta se paga al trabajador beneficiario.
  4. Lo anterior sin perjuicio de que los llamados a realizar el cobro de la cuota monetaria, puedan autorizar previamente y por escrito, el pago a favor de un tercero o revocar esta autorización.

Es indispensable para proceder con el pago de la cuota monetaria, a través de cualquiera de los puntos o medios dispuestos para tal efecto, que el beneficiario de pago tenga a su disposición el documento de identidad original, con el cual se afilió a Confa: cédula de ciudadanía, permiso especial de permanencia (PEP) para ciudadanos venezolanos, contraseña, entre otros.

En el correo novedades.trabajadores@confa.co, a través del chat de nuestro portal web confa.co, en nuestros puntos de atención integral, nuestras agencias de los municipios, Confa de La 50 y también en la línea (606) 878 31 11.

Te invitamos a contactarnos a través del correo electrónico, chat y teléfono.

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