El Auxilio económico para la población que haya perdido su empleo a partir del 12 de marzo de 2020, es un beneficio por valor de $160.000 mensuales por un término máximo hasta de 3 meses, que se asignará de acuerdo con los recursos otorgados por el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME al Ministerio del Trabajo, entidad que a su vez girará los recursos a las Cajas de Compensación quienes operarán este auxilio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 801 de 2020. El beneficio se mantendrá siempre y cuando el trabajador mantenga su calidad de cesante.
Auxilio Económico para la población cesante con recursos del Gobierno Nacional
¿Quiénes se pueden postular?
Se pueden postular los trabajadores dependientes e independientes cesantes, categoría A y B de los sectores público y privado que cumplan con los siguientes requisitos:
- Encontrarse en situación de cesantía. No aplica para trabajadores con suspensión de contrato o con licencias no remuneradas.
- Que hayan perdido su empleo a partir del 12 de marzo del presente año.
- Trabajadores dependientes o independientes, que hayan realizado aportes a Cajas de Compensación (al margen del porcentaje de los mismos), por lo menos 6 meses, continuos o discontinuos en los últimos cinco (5) años.
- No haber sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos tres años.
- Que no perciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
- En la última afiliación a la Caja de Compensación Familiar haber estado clasificado en categoría A o B.
- Postularse ante la última Caja de Compensación que estuvieron afiliados, de conformidad con el Artículo 4 de la Resolución 1566 de 2020.
Documentos para postularse:
Los Cesantes que se postulen para acceder al Auxilio Económico deberán acreditar la siguiente documentación:
- Certificación sobre terminación del contrato de trabajo a partir del 12 de marzo de 2020, en caso de trabajadores dependientes.
- Para el caso de independientes contratistas, la certificación será equivalente a la constancia sobre terminación de contrato que emita el contratante o el acta de terminación de contrato en los mismos términos, o copia del contrato terminado donde conste que se finalizó en una fecha posterior al 12 de marzo.
- Copia legible escaneada de la cédula de ciudadanía por ambas caras
- Pagaré firmado y carta de instrucciones donde se comprometen a devolver los recursos en el caso en que reciba este beneficio estando vinculado laboralmente. Este documento debe descargarse en el siguiente link https://bit.ly/34lMJu8 y debe ser impreso, firmado y escaneado, para subirlo con los demás documentos en el momento de la postulación.
- Diligenciar de manera electrónica el Formulario de Postulación al Auxilio Económico el cual estará disponible a partir del 26 de octubre aquí.
Quédate en casa, el trámite es totalmente virtual
El trámite para postularte será totalmente virtual, ingresando aquí. El enlace estará habilitado los días hábiles, de lunes a viernes, a partir del 26 de octubre, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Tiempo en el cual todos los interesados podrán registrarse, enviar documentación y quedar postulados para el auxilio económico. Sólo a partir de esta fecha se realizará la postulación.
Con el propósito de cumplir con las disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional y en aras de proteger la salud de nuestros afiliados, la asesoría y orientación se está brindando por medios virtuales o telefónicos:
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Mecanismo de protección al cesante
El Mecanismo de Protección al Cesante fue creado por la Ley 1636 del 2013 y tiene como fin articular y ejecutar políticas para disminuir los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores y facilitar la reinserción del cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, permanencia y formalización.
Beneficios para los desempleados
Requisitos:
- Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa, aportando la certificación sobre la cesación laboral.
- Que hayan realizado aportes durante un año, continuo o discontinuo a la Caja de Compensación familiar
- Inscribirse en la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de Confa como prestador autorizado del S. P. E.
- Estar inscrito en programas de capacitación y reentrenamiento.
- Diligenciar el formulario único de postulación al MPC, establecido por el Ministerio de Trabajo.
Subsidio de Emergencia
En el marco del Decreto 488 del 27 de marzo del 2020, por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, nace el Beneficio de Protección al Cesante por la Emergencia del Covid-19, que tiene como objeto, atender a los desempleados que se postulen durante la emergencia económica causada por el COVID-19 en Colombia, buscando mitigar los efectos negativos del desempleo en los trabajadores y sus familias.
Asignaciones
La Caja de Compensación Familiar de Caldas, Confa, realiza la asignación del Beneficio de Protección al Cesante por la Emergencia del Covid-19, de acuerdo con los recursos disponibles de la corporación para tal fin.
¿Quiénes pueden acceder?
Los trabajadores dependientes o independientes cesantes, que hayan tenido categoría de afiliación A y B, que no perciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años.
Requisitos:
Los cesantes que se postulen para acceder al beneficio deberán acreditar la siguiente documentación ante la última Caja de Compensación Familiar en la que estuvo afiliado:
- Certificación sobre terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes.
- Para el caso de independientes, bajo la gravedad de juramento debe manifestar no contar con ingresos en ocasión de la emergencia.
- Diligenciar de manera electrónica el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante el cual está disponible aquí
- Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, para lo cual deberá registrar en línea la hoja de vida en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo – SISE, ingresa aquí
- Copia escaneada legible de la cédula y de los documentos de identidad de los beneficiarios de cuota monetaria, en el caso que aplica.
Condiciones para la postulación
- Encontrarse en situación de cesantía. No aplica para trabajadores con suspensión de contrato o con licencias no remuneradas.
- No haber sido beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante en los términos de la Ley 1636 de 2013, en los últimos tres años. Cabe aclarar, que las personas que se encuentren en lista de espera y no hayan recibido ni un (1) mes de beneficio, podrán optar por este subsidio de emergencia.
- Haber realizado aportes durante doce (12) meses, continuos o discontinuos en los últimos cinco (5) años. En caso de haber sido trabajador dependiente o independiente (Este último al margen del porcentaje de aporte).
- En la última afiliación a las Caja de Compensación Familiar haber estado clasificado en categoría A o B.
- Los cesantes deben postularse en la última Caja de Compensación Familiar donde realizaron los aportes.
Si una vez postulado al subsidio de emergencia recibes un mensaje de rechazo a la misma y se solicita alguna documentación, cuentas con cinco (5) días hábiles para enviarla una vez recibido el mensaje, para ello, ingresa al formulario de postulación con tu número de cédula y sube el archivo con la información correspondiente.
Postulaciones
La postulación inició el lunes 6 de abril de 2020 y culmina el 23 de abril de 2020.
Asignaciones
La Caja de Compensación Familiar de Caldas, Confa, realiza la asignación del Beneficio de Protección al Cesante por la Emergencia del Covid-19, de acuerdo con los recursos disponibles de la corporación para tal fin.
+57 (6) 878 3111
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