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Mecanismo de protección al cesante

El Mecanismo de Protección al Cesante fue creado por la Ley 1636 del 2013 y tiene como fin articular y ejecutar políticas para disminuir los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores y facilitar la reinserción del cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, permanencia y formalización.

Beneficios para los desempleados

Capacitación para la reinserción laboral

Proceso de aprendizaje dirigido a preparar, desarrollar, y complementar las capacidades de las personas para el desempeño de funciones específicas.

Transferencia económica

Por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV de forma decreciente en cuatro (4 ) pagos así:

      • Primer pago (40%)
      • Segundo pago (30%)
      • Tercer pago: (20%)
      • Cuarto pago: 10%

*Aplican condiciones y restricciones

Aporte a los sistemas de Salud y Pensiones

Con base en un S.M.LV durante seis meses.

Requisitos:

  • No haber sido beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos tres años, en los términos de la Ley 1636 de 2013 (Subsidio al Desempleo) y los  Decretos 488 y 770 de 2020 (Subsidio de Emergencia).
  • Que hayan realizado aportes durante un año, continuo o discontinuo a la Caja de Compensación Familiar si es dependiente y para independientes  que hayan realizado aportes por lo menos dos años continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos 3 años.
  • Los cesantes deben postularse en la última Caja de Compensación Familiar donde realizaron los aportes.
  • Inscribirse en la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de Confa. Registrar tu hoja de vida aquí  y realizar la Ruta de empleabilidad definida de acuerdo con el perfil.
  • Asistir a los procesos formativos que se definan de acuerdo con su perfil para mantener los beneficios, de lo contrario se supenderán.
  • Si tienes pensión sustitutiva o devolución de saldos por pensión, adjunta el certificado.
  • Si te encuentras recibiendo el subsidio al desempleo, te llega la certificación de devolución de saldos o pensión sustitutiva, haz entrega de este certificado, ya que es incompatible con el pago al fondo de pensiones.

Documentos

Ten en cuenta que los documentos se deben CARGAR ESCANEADOS Y EN PDF 

Certificación sobre terminación del contrato de trabajo, donde se evidencie la fecha de de retiro,  el último salario y el motivo por el cual finalizó la relación laboral, se relacionan algunos de los motivos, entre otros:

  1. Justa causa
  2. Terminación unilateral
  3. Finalización de contrato
  4. Aceptación a la renuncia

Si la carta no cumple con estos requisitos, favor solicitarla al último empleador, para que sea efectiva la postulación.

  • Para el caso de independientes, bajo la gravedad de juramento debe manifestar no contar con ingresos.
  • Diligenciar de manera electrónica el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante. Ingresa aquí
  • Certificación bancaria para trabajadores cesantes categorías A y B , de no contar con una cuenta bancaria, le invitamos a abrir una cuenta en Daviplata o Nequi.
  • Pagaré firmado donde se compromete a devolver la transferencia económica, así como los aportes en seguridad social más los intereses que se generen hasta la devolución de los recursos,  en el caso en que reciba este beneficio estando vinculado laboralmente. Este documento (pagaré y carta de instrucción) debe: descargarse, imprimirse, y ser firmado de su puño y letra (no se acepta firma digital), escanearlo para subirlo con los demás documentos al momento de la postulación. Importante en el pagaré solo se deben diligenciar los tres últimos campos siendo éstos:  nombres  y apellidos completos, número de cédula y firma o nombres y apellidos completos de no tener firma. Descargar pagaré
  • Si en el último año estuviste afiliado a salud en un régimen especial, adjunta el certificado de retiro.

A partir del 30 de octubre se reactiva el subsidio al desempleo.

  • El trámite para postularse será presencial y  virtual, a través de la página web postulaciones,  la cual estará disponible los días hábiles de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • Es importante que tenga en cuenta que de conformidad con el  parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.3.9 del Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 “El pago de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante dependerá en todo caso de la disponibilidad de recursos del Fosfec, atendiendo el principio de sostenibilidad establecido en el artículo 4° de la Ley 1636 de 2013.” 
  • (A partir del 30 de octubre se reactiva el subsidio al desempleo.) Postúlate aquí.

Contacto

PBX (+57) 300 912 5080

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