Subsidio al desempleo #2

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Mecanismo de protección al cesante

El Mecanismo de Protección al Cesante fue creado por la Ley 1636 del 2013 y tiene como fin articular y ejecutar políticas para disminuir los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores y facilitar la reinserción del cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, permanencia y formalización.

Beneficios para los desempleados

Capacitación para la reinserción laboral

Proceso de aprendizaje dirigido a preparar, desarrollar, y complementar las capacidades de las personas para el desempeño de funciones específicas.

Transferencia económica

Por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV de forma decreciente en cuatro (4 ) pagos así:

      • Primer pago (40%)
      • Segundo pago (30%)
      • Tercer pago: (20%)
      • Cuarto pago: 10%

*Aplican condiciones y restricciones

Aporte a los sistemas de Salud y Pensiones

Con base en un S.M.LV durante seis meses.

Requisitos:

  • No haber sido beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos tres años, en los términos de la Ley 1636 de 2013 (Subsidio al Desempleo) y los  Decretos 488 y 770 de 2020 (Subsidio de Emergencia).
  • Que hayan realizado aportes durante un año, continuo o discontinuo a la Caja de Compensación Familiar si es dependiente y para independientes  que hayan realizado aportes por lo menos dos años continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos 3 años.
  • Los cesantes deben postularse en la última Caja de Compensación Familiar donde realizaron los aportes.
  • Inscribirse en la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de Confa. Registrar tu hoja de vida aquí  y realizar la Ruta de empleabilidad definida de acuerdo con el perfil.
  • Asistir a los procesos formativos que se definan de acuerdo con su perfil para mantener los beneficios, de lo contrario se supenderán.

  • El trámite para postularse será presencial y  virtual, a través de la página web postulaciones,  la cual estará disponible los días hábiles de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • Es importante que tenga en cuenta que de conformidad con el  parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.3.9 del Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 “El pago de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante dependerá en todo caso de la disponibilidad de recursos del Fosfec, atendiendo el principio de sostenibilidad establecido en el artículo 4° de la Ley 1636 de 2013.” 
  • Postúlate aquí.

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PBX (+57) 300 912 5080

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