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Protección al cesante

A partir del 30 de octubre se reactiva el subsidio al desempleo.

¿Quiénes pueden acceder?

A este programa pueden acceder todos los cesantes que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante mínimo un año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos tres (3) años. Y los trabajadores independientes que hayan realizado aportes por lo menos dos años continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos tres (3) años.

Promovemos la permanencia y la formalización

Desde el Mecanismo de Protección al Cesante aportamos al desarrollo de competencias para favorecer tu inserción laboral.

Acceso a la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo

Acompañamiento en la definición del perfil laboral y asesoría personalizada para acceder a las vacantes.

Para trabajadores cesantes que cumplan con el tiempo de aportes tendrán adicionalmente los siguientes beneficios:

Para trabajadores cesantes que cumplan con el tiempo de aportes tendrán adicionalmente los siguientes beneficios:

  • Pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social, en Salud y Pensiones sobre un (1) SMMLV, por 6 meses.
  • Para trabajadores cesantes categorías A y B adicional al pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social, en Salud y Pensiones recibirán:
  • Una transferencia económica por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV de forma decreciente en cuatro (4 ) pagos así:
      • Primer pago (40%)
      • Segundo pago (30%)
      • Tercer pago: (20%)
      • Cuarto pago: 10%

Los requisitos para acceder a estos beneficios son:

  • No haber sido beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos tres años, en los términos de la Ley 1636 de 2013 (Subsidio al Desempleo) y los  Decretos 488 y 770 de 2020 (Subsidio de Emergencia).
  • Que hayan realizado aportes durante un año, continuo o discontinuo a la Caja de Compensación Familiar si es dependiente y para independientes  que hayan realizado aportes por lo menos dos años continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos 3 años.
  • Los cesantes deben postularse en la última Caja de Compensación Familiar donde realizaron los aportes.
  • Inscribirse en la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de Confa. Registrar tu hoja de vida aquí  y realizar la Ruta de empleabilidad definida de acuerdo con el perfil.
  • Asistir a los procesos formativos que se definan de acuerdo con su perfil para mantener los beneficios, de lo contrario se supenderán.
  • Si hace parte de régimen de excepción (docente o policía ) debe aportar el certificado de retiro de Cosmitet.
  • Si te encuentras recibiendo el subsidio al desempleo, te llega la certificación de devolución de saldos o pensión sustitutiva, favor hacer entrega de este certificado, ya que es incompatible con el pago al fondo de pensiones.

Documentos:

Ten en cuenta que los documentos se deben CARGAR ESCANEADOS Y EN PDF 

Certificación sobre terminación del contrato de trabajo, donde se evidencie la fecha de de retiro,  el último salario y el motivo por el cual finalizó la relación laboral, se relacionan algunos de los motivos, entre otros:

  1. Justa causa
  2. Terminación unilateral
  3. Finalización de contrato
  4. Aceptación a la renuncia

Si la carta no cumple con estos requisitos, favor solicitarla al último empleador, para que sea efectiva la postulación.

  • Para el caso de independientes, bajo la gravedad de juramento debe manifestar no contar con ingresos.
  • Diligenciar de manera electrónica el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante.  (Postulaciones suspendidas desde el 30 de septiembre, informaremos fecha de reapertura) Ingresa aquí
  • Certificación bancaria para trabajadores cesantes categorías A y B , de no contar con una cuenta bancaria, le invitamos a abrir una cuenta en Daviplata o Nequi.
  • Pagaré firmado donde se compromete a devolver la transferencia económica, así como los aportes en seguridad social más los intereses que se generen hasta la devolución de los recursos,  en el caso en que reciba este beneficio estando vinculado laboralmente. Este documento (pagaré y carta de instrucción) debe: descargarse, imprimirse, y ser firmado de su puño y letra (no se acepta firma digital), escanearlo para subirlo con los demás documentos al momento de la postulación. Importante en el pagaré solo se deben diligenciar los tres últimos campos siendo éstos:  nombres  y apellidos completos, número de cédula y firma o nombres y apellidos completos de no tener firma. Descargar pagaré
  • Si en el último año estuviste afiliado a salud en un régimen especial, adjunta el certificado de retiro.

Trámites para la postulación

  • El trámite para postularse será presencial y  virtual, a través de la página web confa.co, ingresando a este link postulaciones, la cual estará disponible los días hábiles de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. (Postulaciones suspendidas desde el 30 de septiembre, informaremos fecha de reapertura)
  • Es importante que tenga en cuenta que de conformidad con el  parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.3.9 del Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 “El pago de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante dependerá en todo caso de la disponibilidad de recursos del Fosfec, atendiendo el principio de sostenibilidad establecido en el artículo 4° de la Ley 1636 de 2013.” 

Componentes del Servicio Público de Empleo

Acompaña a los empleadores en la búsqueda de talento humano que cumplan con los requisitos mencionados, para encontrar una opción laboral acorde a sus competencias y conocimientos.

La Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de Confa es prestador autorizado mediante la resolución N° 000005 de enero de 2022 modificada parcialmente por la Resolución N°0246 de junio de 2022, expedida por la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo.

De esta manera la Agencia de Colocación de Empleo apoya al buscador de empleo en:

  • Registro de buscadores de empleo:

Conoce el Manual del Usuario para uso de la nueva plataforma del Servicio Público de Empleo:

  • Orientación a buscadores de empleo (laboral, ocupacional e intermediación)

A los empleadores la Agencia de Colocación de Empleo les facilita:

  • Registro de empleadores y vacantes.

Conoce el Manual del Usuario para uso de la nueva plataforma del Servicio Público de Empleo.

  • Orientación a empleadores (inscripción, registro de vacantes, construcción de perfiles laborales)
  • Preselección
  • Remisión

La capacitación para la Inserción Laboral es el tercer beneficio que consiste en el acceso a un proceso de aprendizaje dirigido a preparar, desarrollar  y complementar las capacidades de las personas para el desempeño de funciones específicas. La duración total de la capacitación dependerá de los perfiles ocupacionales y las condiciones particulares de empleabilidad de la población.

Ponte en contacto:  Carrera 23 62-39 Centro Empresarial Capitalia. Teléfono: 606 8783111 extensiones 2734 y 1128. 

El Rol del empleador en el Mecanismo de Protección al Cesante

Según el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, los empleadores realizarán el registro de sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de cualquier prestador autorizado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la existencia de las mismas, un rol activo que deben cumplir los empleadores con el Mecanismo de Protección al Cesante para garantizar la oportunidad y acceso de los buscadores de empleo a las posibilidades laborales de sus empresas.

Sumado a ello, el empleador deberá entregar al trabajador el Certificado sobre cesación laboral (Ley 1636 de 2013) donde especifique fechas de terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación, documento indispensable para hacer uso del Mecanismo de Protección al Cesante. De no entregarse, se le realizará recobro al empleador de los beneficios pagados.

Al momento de la vinculación laboral el empleador deberá informar al trabajador la oportunidad de hacer ahorro voluntario de sus cesantías en caso de quedar cesante e informar a la Administradora de Fondos de Cesantías que corresponda. (Decreto 135 de 2014, Artículo 6, Parágrafo 1).

Tendrán disponible el formato adoptado por la Resolución 000511 de 2014 para los trabajadores y siempre deberán orientarlos para que manifiesten su decisión, informándoles los beneficios del ahorro (Artículo 3).

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