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Velamos por las condiciones de dignidad

Con aporte a los sistemas de salud y pensiones, bono de alimentos, cuota monetaria, entre otros.

Promovemos la permanencia y la formalización

Desarrollando competencias para favorecer tu inserción laboral.

Acceso a la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo

Con acompañamiento en la definición del perfil laboral y asesoría personalizada para acceder a las vacantes.

¿Quiénes pueden acceder?

A este programa pueden acceder todos los trabajadores del sector público y privado que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante mínimo un año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos 3 años. Y los trabajadores independientes que hayan realizado aportes por lo menos dos años continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos 3 años.

Los requisitos para acceder al Mecanismo de Protección al Cesante son:

  • Que su relación laboral haya terminado.
  • Que hayan realizado aportes durante un año, continuo o discontinuo a la Caja de Compensación Familiar.
  • Inscribirse en la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de Confa.
  • Participar en programas de capacitación y reentrenamiento.
  • Los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante terminarán cuando se hayan reconocido por seis meses, el beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los seis meses o incumplan con las obligaciones contraídas en el momento de acceder al Mecanismo.

Componentes del Servicio Público de Empleo

Acompaña a los empleadores en la búsqueda de talento humano ya los buscadores de empleo en encontrar una opción laboral acorde a sus competencias y conocimientos.

La Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de Confa fue mediante Resolución 001092 del 28 de diciembre de 2015 expedida por la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo.

De esta manera la Agencia de Colocación de Empleo apoya al buscador de empleo en:

  • Registro de buscadores de empleo:

Conoce el Manual del Usuario para uso de la nueva plataforma del Servicio Público de Empleo:

  • Orientación a buscadores de empleo (laboral, ocupacional e intermediación)

A los empleadores la Agencia de Colocación de Empleo les facilita:

  • Registro de empleadores y vacantes.

Conoce el Manual del Usuario para uso de la nueva plataforma del Servicio Público de Empleo.

  • Orientación a empleadores (inscripción, registro de vacantes, construcción de perfiles laborales)
  • Preselección
  • Remisión

Ponte en contacto:  Carrera 23 62-39 Centro Empresarial Capitalia. Teléfono: 8783111 extensiones 2734 y 2737. [email protected]

El Mecanismo de Protección al Cesante también tiene como beneficios el pago a los sistemas de Salud y Pensiones, reconocimiento de cuota monetaria del subsidio familiar, incentivo económico por ahorro voluntario a cesantías.

La capacitación para la Inserción Laboral es el tercer beneficio que consiste en el acceso a un proceso de aprendizaje dirigido a preparar, desarrollar  y complementar las capacidades de las personas para el desempeño de funciones específicas. La duración total de la capacitación dependerá de los perfiles ocupacionales y las condiciones particulares de empleabilidad de la población.

El Rol del empleador en el Mecanismo de Protección al Cesante

Según el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, los empleadores realizarán el registro de sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de cualquier prestador autorizado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la existencia de las mismas, un rol activo que deben cumplir los empleadores con el Mecanismo de Protección al Cesante para garantizar la oportunidad y acceso de los buscadores de empleo a las posibilidades laborales de sus empresas.

Sumado a ello, el empleador deberá entregar al trabajador el Certificado sobre cesación laboral (Ley 1636 de 2013) donde especifique fechas de terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación, documento indispensable para hacer uso del Mecanismo de Protección al Cesante. De no entregarse, se le realizará recobro al empleador de los beneficios pagados.

Al momento de la vinculación laboral el empleador deberá informar al trabajador la oportunidad de hacer ahorro voluntario de sus cesantías en caso de quedar cesante e informar a la Administradora de Fondos de Cesantías que corresponda. (Decreto 135 de 2014, Artículo 6, Parágrafo 1).

Tendrán disponible el formato adoptado por la Resolución 000511 de 2014 para los trabajadores y siempre deberán orientarlos para que manifiesten su decisión, informándoles los beneficios del ahorro (Artículo 3).

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