A partir del 6 de abril a las 8:00 a.m iniciarán las postulaciones

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Subsidio de Emergencia para el Cesante.
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- Postulaciones virtuales inician el 6 de abril de 2020 a través de www.confa.co.
- A partir del 6 de abril la plataforma se abrirá los días hábiles de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
- Este beneficio se asignará de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
- Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones por 6 meses, calculado sobre la base de un (1) salario mínimo legal mensual vigente equivalente a $877.803. El cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos cotizar al Sistema de Pensiones por encima de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
- Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicable al Sistema de Subsidio Familiar, en nuestro caso, el valor del subsidio para trabajadores que laboraban en empresas del sector urbano es de $33.100 y para trabajadores que laboraban en empresas del sector rural de $38.100.
- Una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir $1.755.600, divididos en tres (3) mensualidades iguales, equivalente a $585.200.
- Certificación sobre terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes.
- Para el caso de independientes, bajo la gravedad de juramento debe manifestar no contar con ingresos.
- Diligenciar de manera electrónica el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante el cual estará disponible a partir del 6 de abril en www.confa.co.
- Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, para lo cual deberá registrar en línea la hoja de vida en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo – SISE, en el siguiente link: https://personas.serviciodeempleo.gov.co/login.aspx
- Copia digital legible de la cédula y de los documentos de identidad de los beneficiarios de cuota monetaria, en el caso que aplica.
- Encontrarse en situación de cesantía. No aplica para trabajadores con suspensión de contrato o con licencias no remuneradas.
- No haber sido beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos tres años, en los términos de la Ley 1636 de 2013. Cabe aclarar, que las personas que se encuentren en lista de espera y no hayan recibido notificación de asignación, podrán optar por este subsidio de emergencia, en las mismas condiciones y plazos contenidos en el presente documento y deberán realizar nuevamente su postulación a partir del 6 de abril.
- Trabajadores dependientes o independientes, que hayan realizado aportes (al margen del porcentaje de los mismos), durante doce (12) meses, continuos o discontinuos en los últimos cinco (5) años.
- En la última afiliación a las Caja de Compensación Familiar haber estado clasificado en categoría A o B
- Los cesantes deben postularse en la última Caja de Compensación Familiar donde realizaron los aportes.
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